El calendario oficial asigna una fecha por cada par de dígitos finales del NIT, del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Verifíquelo en el micrositio de la DIAN antes de presentar.
| Concepto | Valor |
| Renta líquida gravable — cédula general | $ 0 |
| Renta líquida gravable — cédula de pensiones | $ 0 |
| Renta líquida gravable (Art. 331) | $ 0 |
| Base en UVT | 0 |
| Tarifa marginal aplicable | 0% |
| Impuesto — cédula general y pensiones (Art. 241) | $ 0 |
| Impuesto — dividendos (Art. 242) | $ 0 |
| Impuesto — ganancias ocasionales (Arts. 313 y 317) | $ 0 |
| Suma de los tres impuestos | $ 0 |
| (−) Descuentos tributarios aplicados | $ 0 |
| Impuesto neto de renta | $ 0 |
| (+) Impuesto de ganancias ocasionales | $ 0 |
| TOTAL IMPUESTO A CARGO | $ 0 |
| Rango en UVT | Rango en pesos | Marginal | + UVT fijo |
|---|
Fila resaltada: rango en el que cae la renta líquida gravable.
| Causal (basta cumplir una) | Su valor | Tope | ¿Supera? |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre | |||
| Ingresos brutos del año | |||
| Consumos con tarjeta de crédito | |||
| Compras y consumos totales | |||
| Consignaciones, depósitos e inversiones | |||
| ¿Responsable de IVA a 31 de diciembre? | No | — |
Herramienta de apoyo para estimación. No sustituye la liquidación oficial ni constituye asesoría tributaria formal. Vivace Gestión Patrimonial — David Cely Hoyos.
Cédula general, rentas de trabajo. Arts. 335 y 336 E.T. Aplica a asalariados e independientes por honorarios.
Si los costos superan el 60% de los ingresos brutos, la DIAN marca la declaración (casilla 140 del Formulario 210). No es una prohibición, pero sí un indicador que usan para seleccionar declaraciones a revisar.
Las dos deducciones por dependientes (Art. 387 y Art. 336 num. 3) solo se acumulan cuando hay relación laboral y legal o reglamentaria. Para el independiente por honorarios un mismo dependiente da derecho a una sola de las dos, y el simulador aplica automáticamente la que más le convenga.
Cédula general, rentas de capital. Art. 338 E.T. Arrendamientos, intereses, regalías y explotación de intangibles.
La renta exenta del 25% del Art. 206 num. 10 no aplica a rentas de capital: es exclusiva de las rentas de trabajo.
Cédula general, rentas no laborales. Art. 340 E.T. Todo lo que no sea renta de trabajo ni de capital.
Cédula de pensiones. Art. 337 E.T. Renta exenta hasta 1.000 UVT mensuales, con techo de 12.000 UVT al año.
El tope de 1.000 UVT es mensual. Con mesadas parejas el cálculo anual coincide con el mes a mes. Si hay retroactivos o mesadas muy desiguales, el modelo puede sobreestimar la exención y conviene verificar cada mes por separado. Esta cédula no admite deducciones ni el límite del 40%.
Cédula de dividendos y participaciones. Art. 242 E.T. Tiene tabla propia y no entra en la suma del Art. 331.
Los dividendos gravados pagan primero la tarifa del Art. 240 y el remanente se suma a los no gravados para aplicar la tabla del Art. 242, que exonera las primeras 1.090 UVT y grava el exceso al 15%.
Impuesto complementario de ganancias ocasionales. Arts. 300 a 317 E.T. No lo afecta el límite de la cédula general.
Las exenciones de los numerales 1 y 2 del Art. 307 son concurrentes con las de los numerales 3 y 4, según doctrina de la DIAN. La exención por venta de casa de habitación exige que el dinero pase por una cuenta AFC o se abone a un crédito hipotecario vinculado al inmueble.
Patrimonio de cierre a 31 de diciembre de 2025 y renta presuntiva. Arts. 188, 189, 261 y 282 E.T.
La tarifa de renta presuntiva está en 0% desde el año gravable 2021, de modo que hoy este bloque no aplica. Se deja completo y con sus exclusiones por si vuelve a subir en una reforma.
| Concepto | Valor |
| Ingresos — rentas de trabajo | $ 0 |
| Ingresos — rentas de capital | $ 0 |
| Ingresos — rentas no laborales | $ 0 |
| Total ingresos de la cédula general | $ 0 |
| (−) Total INCRNGO | $ 0 |
| Base para el límite (Art. 336 num. 2) | $ 0 |
| Límite porcentual (40% de la base) | $ 0 |
| Límite absoluto (1.340 UVT) | $ 0 |
| Límite aplicado (el menor) | $ 0 |
| Total deducciones + rentas exentas | $ 0 |
| Valor aceptado | $ 0 |
| ⚠ Exceso no deducible | $ 0 |
| (−) Costos y gastos | $ 0 |
| (−) Dependientes Art. 336 (fuera del límite) | $ 0 |
| (−) Deducción 1% factura electrónica | $ 0 |
| (−) Compensación por pérdidas | $ 0 |
| (−) Compensación por exceso de renta presuntiva | $ 0 |
| (+) Rentas gravables Art. 239-1 | $ 0 |
| Renta líquida ordinaria de la cédula general | $ 0 |
| Renta presuntiva | $ 0 |
| RENTA LÍQUIDA GRAVABLE — CÉDULA GENERAL | $ 0 |
Anticipo de renta del año siguiente (Art. 807) y sanción por extemporaneidad (Arts. 639 y 641).
El Art. 807 permite elegir entre el porcentaje sobre el impuesto neto del año o sobre el promedio de los dos últimos, y en ambos casos se descuentan las retenciones del año. Se toma el menor, que es lo que hace el formulario oficial. El cálculo de la sanción es una estimación: existen reducciones y casos particulares que este simulador no modela. Antes de pagar, verifique con el liquidador oficial de la DIAN.
El año gravable 2025 ya está cerrado: lo que sigue es el diagnóstico de lo que pudo aprovecharse y no se aprovechó. La utilidad está en 2026, que todavía corre: los aportes y decisiones que se tomen antes del 31 de diciembre de 2026 afectan la declaración que se presenta en 2027.
| Concepto | Valor |
| Ingresos de la cédula general | $ 0 |
| Base para el límite (ingresos − INCRNGO) | $ 0 |
| Límite del 40% de la base | $ 0 |
| Límite absoluto de 1.340 UVT | $ 0 |
| Límite aplicado | $ 0 |
| ¿Cuál de los dos límites manda? | — |
| Deducciones y rentas exentas efectivamente usadas | $ 0 |
| CUPO DEL LÍMITE QUE NO SE UTILIZÓ | $ 0 |
| Exceso que se perdió por superar el límite | $ 0 |
| Tarifa marginal del contribuyente | 0% |
| Tasa efectiva de tributación | 0,00% |
| Instrumento | Tope legal | Usado | Espacio | ¿Consume el 40%? |
|---|
| Espacio conjunto dentro del límite Los tres compiten por el mismo cupo | $ 0 |
| Espacio por fuera del límite Se suman entre sí | $ 0 |
| ESPACIO TOTAL DE MEJORA | $ 0 |
Los aportes del Art. 126-1, los intereses de vivienda y la medicina prepagada compiten por el mismo cupo del 40% / 1.340 UVT, así que sus espacios no se suman. En cambio, los aportes voluntarios a pensión obligatoria, la deducción por dependientes del Art. 336 y la del 1% por factura electrónica quedan por fuera de ese límite y sí se acumulan.
Un detalle que conviene entender: cada peso aportado al Art. 126-1 reduce en un peso la base sobre la que se calcula la renta exenta del 25%, así que el beneficio neto por peso aportado es del 75% mientras esa exención no esté topada en 790 UVT. Cuando ya está topada, el aporte cuenta completo. Los aportes a pensión obligatoria voluntaria del Art. 55 no tienen ese efecto porque son INCRNGO y salen antes de la depuración.
Advertencia sobre los aportes voluntarios. Los recursos del Art. 126-1 deben permanecer en el fondo al menos diez años, salvo que se retiren para cumplir requisitos de pensión o para adquirir vivienda. Si se retiran antes sin cumplir esas condiciones, el beneficio tributario se pierde y la entidad practica la retención que no se hizo en su momento. Lo mismo aplica a las cuentas AFC. Antes de aportar, verifique que el horizonte de la inversión sea compatible con esa permanencia.
Estas recomendaciones son estimaciones basadas en las cifras digitadas y no constituyen asesoría tributaria formal. Cada situación debe revisarse con el detalle de los soportes.
Manual del simulador: qué significa cada campo, cómo se diligencia y qué norma lo sustenta.
Este documento resume la normativa aplicada y no sustituye el texto oficial del Estatuto Tributario ni la asesoría de un profesional. Verifique siempre la norma vigente al momento de presentar.